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Artículo 12 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS UNION DEL NORTE, COSTA HERMOSA Y CEBACO EN EL DISTRITO DE MONTIJO, PROVINCIA DE VARAGUAS; LOS CORREGIMIENTOS BURUNGA Y CERRO SILVESTRE EN EL DISTRITO DE ARRAIJAN, PROVINCIA DE PANAMA; Y EL CORREGIMIENTO MAN CREEK EN...

Ley 42 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento a los municipios de Montijo, Arraiján y Kankintu en todo lo concerniente a la organización, el funcionamiento y la administración de estos nuevos corregimientos.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Gobierno y JusticiaMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPanamá


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Artículo 13. La elección de los representantes de los nuevos corregimientos que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.

Ver artículo 13 de Ley 42 del año 2003

Artículo 14. Los actuales representantes de corregimiento y las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa establecida mediante la presente Ley.

Ver artículo 14 de Ley 42 del año 2003

Artículo 15. La presente Ley modifica el artículo 60 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998, los artículos 59 y 60 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982 y el artículo 30 de la Ley 69 de 28 de octubre de 1998.

Ver artículo 15 de Ley 42 del año 2003

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