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Artículo 12 - DEL SISTEMA UNICO DE MANEJO DE EMERGENCIAS 9-1-1. (911)

Ley 44 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Serán funciones del Patronato las siguientes: 1. Establecer su estructura orgánica y el modelo de gestión que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del SUME 911. 2. Aprobar el presupuesto anual del SUME 911. 3. Proponer al Presidente de la República la conformación de la terna de la cual será escogido el Director Ejecutivo del SUME 911. 4. Aprobar las políticas de nombramiento del personal de acuerdo a concurso público. 5. Aprobar o rechazar los protocolos de comunicación y los procedimientos a seguir entre el SUME 911 y las entidades relacionadas con la atención de emergencias para cada tipo de incidencias. 6. Aceptar las donaciones que le hagan personas naturales o jurídicas, sean estas de Derecho Público o Privado, nacionales o extranjeras, entidades financieras u organismos internacionales, así como legados y herencias, a beneficio de inventario. 7. Conocer en segunda instancia los procesos administrativos establecidos en la presente Ley. 8. Representar a la República de Panamá en los organismos internacionales de sistemas similares al SUME 911.

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Artículo 13. El SUME 911 tendrá un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República para un periodo de cinco años y escogido de una terna propuesta por el Patronato. El Director tendrá a su cargo la administración y dirección técnica de la entidad, así como las actividades que le correspondan de conformidad con la presente Ley. La metodología para la escogencia del Director Ejecutivo será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 13 de Ley 44 del año 2007

Artículo 14. Para ser Director Ejecutivo del SUME 911 se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser mayor de treinta años. 3. Poseer título universitario, con comprobada experiencia no menor de cinco años en administración, emergencias o afines. 4. No haber sido condenado por delitos dolosos contra el patrimonio, la fe pública o la Administración Pública, o por defraudación fiscal o delito electoral.

Ver artículo 14 de Ley 44 del año 2007

Artículo 15. Son funciones del Director Ejecutivo las siguientes: 1. Dirigir, administrar y representar legalmente al SUME 911. 2. Formular el anteproyecto de presupuesto anual del SUME 911 y someterlo oportunamente a la aprobación del Patronato. 3. Fungir como Secretario en las reuniones del Patronato y convocarlas. 4. Elaborar y someter para su aprobación los protocolos de comunicación y los procedimientos a seguir entre el SUME 911 y las entidades relacionadas con la atención de emergencias para cada tipo de incidencias. 5. Someter a la consideración del Patronato, para su debida aprobación, los reglamentos necesarios para el funcionamiento del SUME 911, conforme lo establece la ley. 6. Proponer al Patronato la creación de nuevos servicios. 7. Presentar al Patronato, por escrito, un informe anual de las actividades, las estadísticas, los programas y los proyectos del SUME 911, así como de los logros alcanzados. 8. Ejercer las funciones, las atribuciones y los deberes que le correspondan, conforme a las leyes y los reglamentos.

Ver artículo 15 de Ley 44 del año 2007

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