Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 14 - DEL SISTEMA UNICO DE MANEJO DE EMERGENCIAS 9-1-1. (911)

Ley 44 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Para ser Director Ejecutivo del SUME 911 se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser mayor de treinta años. 3. Poseer título universitario, con comprobada experiencia no menor de cinco años en administración, emergencias o afines. 4. No haber sido condenado por delitos dolosos contra el patrimonio, la fe pública o la Administración Pública, o por defraudación fiscal o delito electoral.

Palabras clave de éste artículo

nacionalidad panameñaniñocapitalAdministración Públicafiscalelectoral


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 15. Son funciones del Director Ejecutivo las siguientes: 1. Dirigir, administrar y representar legalmente al SUME 911. 2. Formular el anteproyecto de presupuesto anual del SUME 911 y someterlo oportunamente a la aprobación del Patronato. 3. Fungir como Secretario en las reuniones del Patronato y convocarlas. 4. Elaborar y someter para su aprobación los protocolos de comunicación y los procedimientos a seguir entre el SUME 911 y las entidades relacionadas con la atención de emergencias para cada tipo de incidencias. 5. Someter a la consideración del Patronato, para su debida aprobación, los reglamentos necesarios para el funcionamiento del SUME 911, conforme lo establece la ley. 6. Proponer al Patronato la creación de nuevos servicios. 7. Presentar al Patronato, por escrito, un informe anual de las actividades, las estadísticas, los programas y los proyectos del SUME 911, así como de los logros alcanzados. 8. Ejercer las funciones, las atribuciones y los deberes que le correspondan, conforme a las leyes y los reglamentos.

Ver artículo 15 de Ley 44 del año 2007

Artículo 16. El Patronato del SUME 911 tendrá un Consejo Operativo integrado por: 1. El Sistema Nacional de Protección Civil. 2. La Policía Nacional. 3. La Dirección Nacional de Administración de Desastres. 4. El Servicio Marítimo Nacional. 5. El Servicio Aéreo Nacional. 6. El Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá. 7. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. 8. La Dirección General de Salud del Ministerio de Salud.

Ver artículo 16 de Ley 44 del año 2007

Artículo 17. El Consejo Operativo del SUME 911 tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar técnicamente al Patronato y al Director Ejecutivo, en todo lo concerniente a la operatividad del SUME 911. 2. Recomendar los procedimientos operativos. 3. Coordinar entre sí y con el Director Ejecutivo las tareas y los procedimientos operativos. 4. Asistir con derecho a voz a la sesión del Patronato, a través de un representante, cuando sea citado por dicha organización. 5. Recomendar al Patronato el equipo necesario y asesorarlo en la confección del pliego de cargo y de las especificaciones técnicas en los procedimientos para selección de contratista. 6. Ejercer cualquiera otra función asignada mediante reglamentación.

Ver artículo 17 de Ley 44 del año 2007

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá