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Artículo 16 - DEL SISTEMA UNICO DE MANEJO DE EMERGENCIAS 9-1-1. (911)

Ley 44 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. El Patronato del SUME 911 tendrá un Consejo Operativo integrado por: 1. El Sistema Nacional de Protección Civil. 2. La Policía Nacional. 3. La Dirección Nacional de Administración de Desastres. 4. El Servicio Marítimo Nacional. 5. El Servicio Aéreo Nacional. 6. El Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá. 7. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. 8. La Dirección General de Salud del Ministerio de Salud.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 17. El Consejo Operativo del SUME 911 tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar técnicamente al Patronato y al Director Ejecutivo, en todo lo concerniente a la operatividad del SUME 911. 2. Recomendar los procedimientos operativos. 3. Coordinar entre sí y con el Director Ejecutivo las tareas y los procedimientos operativos. 4. Asistir con derecho a voz a la sesión del Patronato, a través de un representante, cuando sea citado por dicha organización. 5. Recomendar al Patronato el equipo necesario y asesorarlo en la confección del pliego de cargo y de las especificaciones técnicas en los procedimientos para selección de contratista. 6. Ejercer cualquiera otra función asignada mediante reglamentación.

Ver artículo 17 de Ley 44 del año 2007

Artículo 18. El Ministerio de Gobierno y Justicia incluirá en su presupuesto las partidas necesarias para sufragar los gastos iniciales requeridos para el funcionamiento y la adquisición de los equipos, insumos y recursos humanos del SUME 911.

Ver artículo 18 de Ley 44 del año 2007

Artículo 19. Se crea el fondo especial denominado SUME 911 en el Banco Nacional de Panamá, destinado al funcionamiento y a la operación del Sistema, cuya fiscalización le corresponderá a la Contraloría General de la República. El Director Ejecutivo podrá girar contra esta cuenta hasta la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00). En los casos de montos que superen esta cantidad, será necesaria la autorización del Patronato, previo cumplimiento de las normas legales vigentes.

Ver artículo 19 de Ley 44 del año 2007

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