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Artículo 12 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS.

Ley 46 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Los profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos que, a la entrada en vigencia de esta Ley, estuvieran laborando en áreas relacionadas con la profesión tendrán un término de doce meses para solicitar la idoneidad profesional.

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Artículo 13. Los profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos al servicio del Estado, que estén actualmente prestando sus servicios o que posteriormente sean nombrados, gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser removidos, sino por las causales previstas en la ley.

Ver artículo 13 de Ley 46 del año 2015

Artículo 14. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Ver artículo 14 de Ley 46 del año 2015

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