Artículo 12 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS.
Ley 46 del año 2015
República de Panamá
Artículo 12. Los profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos que, a la entrada en vigencia de esta Ley, estuvieran laborando en áreas relacionadas con la profesión tendrán un término de doce meses para solicitar la idoneidad profesional.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá