Artículo 12 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 12. Creación. Se crea la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, encargada de asistir a los consejos de administración de las carreras del Órgano Judicial en el cumplimiento de sus actividades ordinarias y especiales, con el propósito de desarrollar una cultura institucional con vocación de servicio, procurar que la implementación de sistemas de trabajo faciliten la productividad, proveer las personas que han de ocupar los puestos de trabajo y promover el desarrollo de estas, para la satisfacción de las expectativas de la sociedad en general y de las personas que utilicen los servicios que se brindan en particular, a través de un ambiente motivado por la calificación, evaluación y premiación de la excelencia en el desempeño.
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Artículo 13. Funciones. La Secretaría Técnica de Recursos Humanos tendrá las funciones siguientes: 1. Diseñar, actualizar y aplicar un sistema de reclutamiento que atraiga a las personas mejor calificadas a participar. 2. Convocar a las personas interesadas en los procedimientos de traslado, ascenso y concurso abierto, cuando así lo requiera el consejo de administración de la carrera correspondiente. 3. Presentar al consejo de administración de la carrera de que se trate los resultados de los procedimientos de evaluación de aspirantes en los que conste la sustentación relativa a la superación de todas las fases dispuestas para su emisión, así como la identificación de los ganadores con indicación del puntaje obtenido que determinará su lugar en la lista. 4. Proponer al consejo de administración de la carrera respectivo el uso de las herramientas de evaluación que considere más apropiadas para evidenciar la presencia de las competencias organizacionales, específicas y técnicas requeridas para cada puesto. 5. Participar en el diseño de los programas de capacitación y desarrollo institucional y suministrar a la Escuela Judicial las prioridades de formación detectadas a través de los procesos de recursos humanos. 6. Diseñar y actualizar permanentemente un programa de desarrollo de competencias que propicie un desempeño exitoso. 7. Procurar la difusión periódica e identificación de la estrategia y metas del Órgano Judicial y reforzar los valores institucionales y principios éticos de quienes laboran en la Institución. 8. Disponer las acciones pertinentes para la elaboración y actualización de los diferentes procesos técnicos de recursos humanos y verificar su cumplimiento. 9. Aprobar, antes de su aplicación, los instrumentos diseñados para conocer las aspiraciones y preocupaciones de los miembros del Órgano Judicial y estimular las soluciones apropiadas, observando en todo momento la política institucional. 10. Supervisar la elaboración y someter a la revisión de los consejos de administración, para su posterior aprobación por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el plan de remuneración de la Institución, que determinará el sueldo que le corresponde a cada clase de puesto según sus funciones, méritos, desempeño y antigüedad. 11. Presentar a los consejos de administración los planes de facilidades, comodidades, ventajas y servicios que la Institución esté en capacidad de ofrecer al recurso humano como beneficios intangibles. 12. Participar como moderador de las comisiones de evaluación y entrevistas de trabajo para la selección de candidatos que se lleven a cabo en el Centro de Valoración de Aspirantes. 13. Interactuar con los servidores judiciales y asociaciones de estos, usuarios del Sistema Judicial, asociaciones de abogados, entidades, organizaciones y organismos vinculados y otros sistemas judiciales para captar las tendencias externas que le permitan encauzar oportunamente su gestión de acuerdo con el contexto social y plantear soluciones integrales. 14. Supervisar la labor realizada por las direcciones de Selección de Recursos Humanos, Gestión Administrativa, Estudios de Recursos Humanos, Gestión del Desempeño, Bienestar del Servidor Judicial y en general de todas aquellas que sean creadas por motivo de las carreras dentro del Órgano Judicial. 15. Dar a conocer a los miembros del consejo de administración de la carrera correspondiente las convocatorias para las sesiones a las que deben asistir, acompañando el orden del día y la documentación pertinente. 16. Custodiar las actas de las reuniones de los consejos de administración de las carreras y expedir las certificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por estos. 17. Cursar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos emitidos por los consejos de administración de las carreras. 18. Organizar, dirigir y supervisar el sistema de registro de documentos. 19. Elaborar los proyectos de resolución de las decisiones que deban ser emitidas por el consejo de administración de la carrera respectiva. 20. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y presentarlo a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. 21. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la ley y los reglamentos respectivos.
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Artículo 14. Secretario técnico de Recursos Humanos. La Secretaría Técnica de Recursos Humanos estará a cargo de un secretario que deberá cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. Poseer título de licenciatura o maestría con énfasis en Recursos Humanos, Administración de Empresas, Derecho y Ciencias Políticas, Psicología o Ingeniería Industrial. 5. Haber realizado estudios de diplomado, posgrado o maestría en Recursos Humanos o Gestión del Talento Humano. 6. Contar con cinco años de experiencia en cargos directivos en los que haya debido aplicar los procesos de toma de decisiones y habilidades de liderazgo. El secretario técnico de Recursos Humanos será elegido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante concurso de oposición para un periodo de cinco años y podrá ser reelecto.
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Artículo 15. Direcciones de la Secretaría Técnica de Recursos Humanos. Para la ejecución de sus funciones, la Secretaría Técnica de Recursos Humanos se integrará por cinco direcciones: 1. Estudios de Recursos Humanos. Analiza la demanda de servicios, planifica la provisión de recursos humanos y la distribución de funciones ajustando los manuales de puestos y de procedimientos, gestiona el conocimiento organizacional para el cumplimiento oportuno de los objetivos y programas institucionales y diseña y actualiza la escala de sueldos. 2. Selección de Recursos Humanos. Supervisa la evaluación de los aspirantes a partir del modelo diseñado para que cada persona que se elija posea las competencias definidas para el desempeño del puesto que ocupará, aproveche la formación inicial y se incorpore formalmente a la Institución, verifica y certifica la documentación digitalizada de cada aspirante, supervisa la realización de las pruebas virtuales y decide los recursos de reconsideración que se instauren sobre los resultados de estas dos fases del concurso abierto. 3. Gestión Administrativa. Ejecuta, registra y tramita todas las acciones de personal, de acuerdo con los requerimientos de las unidades nominadoras y disciplinarias, atiende las solicitudes de certificaciones y constancias que sean necesarias, acatando en todo momento las formalidades de ley. 4. Gestión del Desempeño. Mide periódicamente el avance en el cumplimiento de las metas organizacionales a partir de las líneas base de los indicadores de gestión de las distintas unidades que integran la Institución; define los estándares de calidad, eficiencia y productividad y lleva a cabo la coordinación y consolidación de los resultados de la evaluación del desempeño. 5. Bienestar del Servidor Judicial. Planifica, coordina y realiza acciones de entretenimiento y motivación del recurso humano; organiza la seguridad laboral de los miembros del Órgano Judicial; proporciona atención sicológica, de trabajo social y profesional y supervisa el funcionamiento de clínicas y centros de crecimiento y desarrollo infantil.
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