Artículo 12 - POR LA CUAL SE REGULA LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y COBRO DE VARIOS TRIBUTOS MUNICIPALES.
Ley 55 del año 1973
República de Panamá
Artículo 12. No se concederá sin excepción licencia para el funcionamiento de cantinas, en lugares situados a distancias menor de cien (100) metros en el interior de la República y de quinientos metros (500) en las ciudades de Panamá y Colón y en San Miguelito de las escuelas y hospitales públicos o privados y de templos religiosos.
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Artículo 13. El Alcalde de cada Distrito podrá cancelar las licencias de las cantinas y bodegas y procederá a su cierre en los casos siguientes: a) Cuando hayan incurrido en mora en el pago del impuesto respectivos por más de tres (3) meses. b) Cuando así se solicite por frecuentes riñas y escándalos y se compruebe el hecho o hechos en que se basa la solicitud. c) Cuando se trate de algunos de los casos debidamente comprobados, a que se refiere el Artículo anterior; d) Cuando vendan bebidas alcohólicas a menores de edad; y e) Cuando por razones de interés social lo solicite la Junta Comunal respectiva.
Ver artículo 13 de Ley 55 del año 1973
Artículo 14. Todas las puertas de comunicaciones externas de los locales donde funcionen las cantinas deberán estar arregladas con bombos, mamparas o puertas especiales, que lleguen hasta cuarenta centímetros (0.40 cm) del suelo de una altura mínima de un metro ochenta centímetros (1.80) de modo que las personas que transiten por las aceras o calles donde estén situadas las cantinas no puedan ver a quienes se encuentren dentro de ellas.
Ver artículo 14 de Ley 55 del año 1973
Artículo 16. El impuesto mensual sobre las bodegas será el siguiente: 1. Para las ubicadas en las ciudades de Panamá, Colón y en el Distrito Especial de San Miguelito....B/.200.00 2. Para las ubicadas en el resto del Distrito de Panamá, en las demás ciudades que son cabeceras de Provincias, y en las ciudades, de Puerto Armuelles, Boquete, Los Santos, Aguadulce (incluyendo Pocrí), La Chorrera (incluyendo El Coco y Guadalupe), Arraiján, Yaviza...B/.75.00. 3. Para las ubicadas en las demás poblaciones de la República.B/.50.00.
Ver artículo 16 de Ley 55 del año 1973
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