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Artículo 14 - POR LA CUAL SE REGULA LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y COBRO DE VARIOS TRIBUTOS MUNICIPALES.

Ley 55 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Todas las puertas de comunicaciones externas de los locales donde funcionen las cantinas deberán estar arregladas con bombos, mamparas o puertas especiales, que lleguen hasta cuarenta centímetros (0.40 cm) del suelo de una altura mínima de un metro ochenta centímetros (1.80) de modo que las personas que transiten por las aceras o calles donde estén situadas las cantinas no puedan ver a quienes se encuentren dentro de ellas.

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calle


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Artículo 16. El impuesto mensual sobre las bodegas será el siguiente: 1. Para las ubicadas en las ciudades de Panamá, Colón y en el Distrito Especial de San Miguelito....B/.200.00 2. Para las ubicadas en el resto del Distrito de Panamá, en las demás ciudades que son cabeceras de Provincias, y en las ciudades, de Puerto Armuelles, Boquete, Los Santos, Aguadulce (incluyendo Pocrí), La Chorrera (incluyendo El Coco y Guadalupe), Arraiján, Yaviza...B/.75.00. 3. Para las ubicadas en las demás poblaciones de la República.B/.50.00.

Ver artículo 16 de Ley 55 del año 1973

Artículo 17. El Tesorero Municipal, con el asesoramiento de la Comisión de Hacienda Municipal, determinará la cuantía precisa del impuesto sobre los establecimientos de que tratan los Artículos 2, 6, 15 y 16, de conformidad con criterios económicossociales, tales como la inversión, volumen de ventas y población del corregimiento donde operen tales establecimientos.

Ver artículo 17 de Ley 55 del año 1973

Artículo 18. El impuesto de cantinas, bodegas y venta al por mayor deberá pagarse en la Tesorería Municipal respectiva dentro del mes. Una vez vencido este término, será pagado con un recargo de veinte por ciento (20%) durante el primer recargo adicional del uno por ciento (1%) por cada mes demora. El tesorero municipal podrá cobrar el impuesto por jurisdicción coactiva.

Ver artículo 18 de Ley 55 del año 1973

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