Artículo 12 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE BIOMEDICẠ
Ley 64 del año 2017
República de Panamá
Artículo 12. Los biomédicos que presten servicios en las instituciones del Estado y los que sean nombrados después de la promulgación de esta Ley gozarán de estabilidad en sus cargos, previa evaluación del desempeño.
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