Artículo 12 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 75 del año 2015
República de Panamá
Artículo 12. El Órgano Judicial instalará y mantendrá en uso terminales que permitan consultar el Sistema Automatizado de Gestión Judicial.
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Órgano Judicial
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Artículo 13. En el Sistema Automatizado de Gestión Judicial, el reparto de las demandas, acciones, recursos y solicitudes, presentados en formato físico ante el Registro Único de Entrada (RUE) o enviados a través de Internet al Sistema, para Expedientes Judiciales Electrónicos, se realizará de manera automática, aleatoria y equitativa, siguiendo los acuerdos que, en esta materia, dicten los jueces y magistrados para sus respectivos ámbitos de competencia. En aquellas jurisdicciones donde se haya habilitado el Expediente Judicial Electrónico, en horas o días inhábiles, solo podrán ser enviadas por el abogado a través de Internet.
Ver artículo 13 de Ley 75 del año 2015
Artículo 14. En el caso de que motivos técnicos o tecnológicos insubsanables o irreparables impidan que se haga el reparto mediante el Sistema Automatizado de Gestión Judicial, el Registro Único de Entrada del Órgano Judicial procederá al reparto de la demanda, acción o solicitud siguiendo las reglas convencionales del reparto manual.
Ver artículo 14 de Ley 75 del año 2015
Artículo 15. En el Sistema Automatizado de Gestión Judicial, la expedición de certificaciones de presentación de demandas o acciones para fines legales, solicitada por la parte, será realizada por el secretario del juzgado o tribunal en que queda radicada la demanda o acción de que se trate.
Ver artículo 15 de Ley 75 del año 2015
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