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Artículo 12 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.

Ley 8 del año 1987

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Con la aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias, los participantes en el levantamiento podrán ceder o traspasar totalmente sus derechos y obligaciones, siempre que el cedente quede solidariamente responsable con el cesionario por las obligaciones pendientes.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Comercio e Industriasderecho


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Artículo 13. Para la posterior celebración de los contratos de operación se promoverá una concurrencia de ofertas entre todos los que poseyeren la información proveniente de los levantamientos.

Ver artículo 13 de Ley 8 del año 1987

Artículo 14. Las personas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 20 de esta Ley, podrán solicitar a la Dirección General de Hidrocarburos permisos para hacer exploraciones geológicas, geoquímicas y geofísicas dirigidas a determinar áreas de interés hidrocarburífero. Estos permisos serán otorgados mediante resolución de la Dirección General de Hidrocarburos y su duración no excederá de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de su expedición. Las perforaciones de estudios o cateos que se realicen en virtud de estos permisos serán exclusivamente para investigación geológica, geoquímica y geofísica, y no de producción.

Ver artículo 14 de Ley 8 del año 1987

Artículo 15. Los titulares de permisos tendrán las obligaciones siguientes: 1. Iniciar las investigaciones en el área autorizada dentro de un período de seis (6) meses, a partir de la fecha de vigencia del permiso y de acuerdo al programa de trabajo que aprobare la Dirección General de Hidrocarburos; G.O. 20834 ASAMABLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 2. Aportar los recursos humanos, técnicos y financieros requeridos para realizar el programa de trabajo; 3. Cumplir las normas y disposiciones a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, que les sean aplicables; y, 4. Entregar a la Dirección General de Hidrocarburos, libre de costo, toda la información resultante de los trabajos y su interpretación dentro de los noventa (90) d ías siguientes a su conclusión. El Ministerio mantendrá esta información con carácter confidencial durante los dos (2) años siguientes a la fecha de haberla recibido. Transcurrido este lapso el Ministerio podrá disponer libremente de dicha información.

Ver artículo 15 de Ley 8 del año 1987

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