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Artículo 15 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.

Ley 8 del año 1987

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Los titulares de permisos tendrán las obligaciones siguientes: 1. Iniciar las investigaciones en el área autorizada dentro de un período de seis (6) meses, a partir de la fecha de vigencia del permiso y de acuerdo al programa de trabajo que aprobare la Dirección General de Hidrocarburos; G.O. 20834 ASAMABLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 2. Aportar los recursos humanos, técnicos y financieros requeridos para realizar el programa de trabajo; 3. Cumplir las normas y disposiciones a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, que les sean aplicables; y, 4. Entregar a la Dirección General de Hidrocarburos, libre de costo, toda la información resultante de los trabajos y su interpretación dentro de los noventa (90) d ías siguientes a su conclusión. El Ministerio mantendrá esta información con carácter confidencial durante los dos (2) años siguientes a la fecha de haberla recibido. Transcurrido este lapso el Ministerio podrá disponer libremente de dicha información.

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Artículo 16. Dentro del plazo de confidencialidad, el beneficiario del permiso tendrá una primera opción para celebrar un contrato de operación para la exploración y explotación de un bloque a delinearse dentro del área autorizada. El Ministerio podrá decidir la celebración del contrato propuesto o, si lo considera aconsejable, promover una concurrencia de ofertas en la cual podrá participar el proponente si éste lo desea. Si el Ministerio opta por concurrencia de ofertas, los concursantes deberán adquirir del beneficiario del permiso una copia de la información resultante de sus trabajos. El precio total de la adquisición será el costo total comprobado de las exploraciones geológicas, geoquímicas y geofísicas efectuadas, más un porcentaje que no exceda del treinta por ciento (30%). Dicho precio será prorrateado entre los concurrentes toda la información obtenida sin discriminación alguna. TÍTULO IV LOS CONTRATOS DE OPERACIÓN

Ver artículo 16 de Ley 8 del año 1987

Artículo 17. El contrato de operación es el acuerdo celebrado entre el Estado y el contratista, el que será sometido a la aprobación o improbación de la Asamblea Legislativa, previamente a la realización de las actividades mencionada en el artículo 1 de esta Ley.

Ver artículo 17 de Ley 8 del año 1987

Artículo 18. El Estado no garantiza la existencia, cuantía o calidad de los hidrocarburos, ni se obliga a ninguna indemnización por estos conceptos.

Ver artículo 18 de Ley 8 del año 1987

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