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Artículo 17 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.

Ley 8 del año 1987

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. El contrato de operación es el acuerdo celebrado entre el Estado y el contratista, el que será sometido a la aprobación o improbación de la Asamblea Legislativa, previamente a la realización de las actividades mencionada en el artículo 1 de esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

contrato


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Artículo 18. El Estado no garantiza la existencia, cuantía o calidad de los hidrocarburos, ni se obliga a ninguna indemnización por estos conceptos.

Ver artículo 18 de Ley 8 del año 1987

Artículo 19. El contratista asumirá todo el riesgo, costo y responsabilidad de las actividades objeto del contrato y aportará el capital, maquinarias, equipos, materiales, personal y tecnología necesarios para dichas actividades.

Ver artículo 19 de Ley 8 del año 1987

Artículo 20. El Estado promoverá, cundo el interés público lo demande, la concurrencia de diversas ofertas con el fin de seleccionar la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con mejor capacidad financiera, conocimiento técnico y experiencia para realizar la operación de que se trate de acuerdo a esta Ley, y a los procedimientos de evaluación que establezca el Comité Técnico de Hidrocarburos a que posteriormente se refiere esta ley.

Ver artículo 20 de Ley 8 del año 1987

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