Artículo 12 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 12. Información restringida. Se considera información restringida y por lo tanto no podrá divulgarse: 1. La información que haya sido identificada por el proponente como de carácter reservado o confidencial.
2. La información que la Administración clasifique como restringida en las normas que al efecto haya
dictado la Autoridad en materia de administración de archivos y acceso a la información.
1. Que hayan sido inhabilitados, administrativa o judicialmente, para contratar con la Autoridad, el Estado o cualquier entidad gubernamental, en Panamá o en cualquier país del mundo, mientras esté vigente dicha medida.
2. Que hayan sido condenados en Panamá o en cualquier otro país del mundo, en los últimos cinco (5) años anteriores a la celebración del acto de selección de concesionario de que se trate, con penas superiores a los cinco (5) años, por la comisión de los delitos de Blanqueo de Capitales, Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, Peculado, Corrupción de Servidores Públicos, Fraude en los actos de contratación pública y Tráfico de influencias. En el caso de condenas en el extranjero, debe tratarse de los mismos delitos o de delitos que a juicio de la Junta Directiva de la Autoridad, sean iguales o equivalentes a los aquí indicados.
3. Que hayan celebrado con el Ministerio Público de la República de Panamá o con cualquier entidad similar en cualquier otro país del
mundo, en los últimos cinco (5) años anteriores a la celebración del acto de selección de concesionario de que se trate, acuerdos de pena o colaboración eficaz relacionados con la comisión de los delitos de Blanqueo de Capitales, Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, Peculado, Corrupción de Servidores Públicos, Fraude en los actos de contratación pública y Tráfico de influencias.
4. Que hayan sido incluidos dentro la lista de empresas y personas inhabilitadas para ser contratados en proyectos financiados por el Banco Mundial o cualquier otra lista que la Junta Directiva determine de tiempo en tiempo, durante el período de vigencia de dicha sanción. Las listas que la Junta Directiva así determine, serán publicadas en el sitio de Internet de la Autoridad.
5. El mantener acciones o procesos judiciales o arbitrales que a juicio de la Junta Directiva de la Autoridad sean temerarios o de mala fe.
Las propuestas que se reciban de cualquiera persona impedida para participar en actos de selección de Concesionario, conforme se señala en este artículo, serán rechazadas de plano; por lo tanto, no serán consideradas para evaluación y/o adjudicación del Contrato de Concesión. Sección Segunda Normas de Conducta
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 13. Impedimentos. Se encuentran impedidos para participar en los procesos de selección de Concesionario a que se refiere este Reglamento y ser adjudicatarios de una Concesión por parte de la Autoridad, toda persona natural o jurídica, incluyendo sus Partes Vinculadas, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1. Que hayan sido inhabilitados, administrativa o judicialmente, para contratar con la Autoridad, el Estado o
cualquier entidad gubernamental, en Panamá o en cualquier país del mundo, mientras esté vigente dicha
medida. 2. Que hayan sido condenados en Panamá o en cualquier otro país del mundo, en los últimos cinco (5) años
anteriores a la celebración del acto de selección de concesionario de que se trate, con penas superiores a
los cinco (5) años, por la comisión de los delitos de Blanqueo de Capitales, Terrorismo y Financiamiento
del Terrorismo, Peculado, Corrupción de Servidores Públicos, Fraude en los actos de contratación pública
y Tráfico de influencias. En el caso de condenas en el extranjero, debe tratarse de los mismos delitos o
de delitos que a juicio de la Junta Directiva de la Autoridad, sean iguales o equivalentes a los aquí
indicados. 3. Que hayan celebrado con el Ministerio Público de la República de Panamá o con cualquier entidad similar en cualquier otro país del mundo, en los últimos cinco (5) años anteriores a la celebración del acto de
selección de concesionario de que se trate, acuerdos de pena o colaboración eficaz relacionados con la
comisión de los delitos de Blanqueo de Capitales, Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, Peculado,
Corrupción de Servidores Públicos, Fraude en los actos de contratación pública y Tráfico de influencias.
4. Que hayan sido incluidos dentro la lista de empresas y personas inhabilitadas para ser contratados en
proyectos financiados por el Banco Mundial o cualquier otra lista que la Junta Directiva determine de
tiempo en tiempo, durante el período de vigencia de dicha sanción. Las listas que la Junta Directiva así
determine, serán publicadas en el sitio de Internet de la Autoridad. 5. El mantener acciones o procesos judiciales o arbitrales que a juicio de la Junta Directiva de la Autoridad sean temerarios o de mala fe. Las propuestas que se reciban de cualquiera persona impedida para participar en actos de selección de Concesionario, conforme se señala en este artículo, serán rechazadas de plano; por lo tanto, no serán consideradas para evaluación y/o adjudicación del Contrato de Concesión.
Ver artículo 13 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 14. Normas Éticas. Todos los directivos, funcionarios, trabajadores o trabajadores de confianza de la Autoridad que, en virtud de este Reglamento intervengan en alguna etapa en el proceso para el otorgamiento de una Concesión, estarán obligados a cumplir con todas y cada una de las normas en materia de ética contenidas en el Reglamento de Ética y Conducta de la Autoridad.
Ver artículo 14 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 15. Normas de conducta de los proponentes. El proponente o Concesionario no debe ofrecer, ni realizar pagos, remuneraciones, regalos o donación alguna a favor de ninguna persona, con la intención de obtener favores durante el proceso de selección de Concesionario o durante la ejecución de los contratos con la Autoridad, o que pueda percibirse que tenía esa intención. De igual forma, todo proponente o Concesionario está obligado y deberá actuar conforme a los principios de ética y conducta que sean establecidos por la Autoridad. El proponente que incurra en alguna de las conductas descritas en los párrafos anteriores o que incurra en la presentación de documentación falsa en su propuesta como parte del proceso de precalificación y/o el proceso otorgamiento de una Concesión, será descalificado y no podrá obtener el estatus de precalificado y/o resultar adjudicatario del contrato de Concesión, a su vez, se le inhabilitará para contratar con la Autoridad, según lo dispuesto en este Reglamento. En caso de que haya resultado adjudicatario de un contrato de Concesión, el Concesionario que haya incurrido en alguna de las conductas descritas en los párrafos anteriores o que haya presentado documentación falsa como parte del proceso de precalificación y/o el proceso de selección de Concesionario, se le resolverá administrativamente el contrato por causa imputable al Concesionario, y se le inhabilitará para contratar con la Autoridad, conforme lo dispone el Capítulo VII de este Reglamento.
Ver artículo 15 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
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