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Artículo 14 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Normas Éticas. Todos los directivos, funcionarios, trabajadores o trabajadores de confianza de la Autoridad que, en virtud de este Reglamento intervengan en alguna etapa en el proceso para el otorgamiento de una Concesión, estarán obligados a cumplir con todas y cada una de las normas en materia de ética contenidas en el Reglamento de Ética y Conducta de la Autoridad.

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Artículo 15. Normas de conducta de los proponentes. El proponente o Concesionario no debe ofrecer, ni realizar pagos, remuneraciones, regalos o donación alguna a favor de ninguna persona, con la intención de obtener favores durante el proceso de selección de Concesionario o durante la ejecución de los contratos con la Autoridad, o que pueda percibirse que tenía esa intención. De igual forma, todo proponente o Concesionario está obligado y deberá actuar conforme a los principios de ética y conducta que sean establecidos por la Autoridad. El proponente que incurra en alguna de las conductas descritas en los párrafos anteriores o que incurra en la presentación de documentación falsa en su propuesta como parte del proceso de precalificación y/o el proceso otorgamiento de una Concesión, será descalificado y no podrá obtener el estatus de precalificado y/o resultar adjudicatario del contrato de Concesión, a su vez, se le inhabilitará para contratar con la Autoridad, según lo dispuesto en este Reglamento. En caso de que haya resultado adjudicatario de un contrato de Concesión, el Concesionario que haya incurrido en alguna de las conductas descritas en los párrafos anteriores o que haya presentado documentación falsa como parte del proceso de precalificación y/o el proceso de selección de Concesionario, se le resolverá administrativamente el contrato por causa imputable al Concesionario, y se le inhabilitará para contratar con la Autoridad, conforme lo dispone el Capítulo VII de este Reglamento.

Ver artículo 15 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 16. Colusión. Queda prohibido a los proponentes que participen en cualquier proceso para el otorgamiento de una Concesión bajo lo dispuesto en este Reglamento, coludir mediante la celebración de convenios, contratos o acuerdos entre sí. También se prohíbe que los proponentes que participen en cualquier proceso para el otorgamiento de una Concesión bajo lo dispuesto en este Reglamento, sean Partes Vinculadas entre sí.

Ver artículo 16 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 17. Duración de las Concesiones. El término ordinario de duración de las concesiones será de hasta veinte (20) años, pudiéndose conceder concesiones por términos más cortos, dependiendo de la actividad de que se trate. No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá autorizar la celebración de concesiones por términos mayores a los veinte (20) años y hasta por un término máximo de cuarenta (40) años cuando, a juicio de esta, se trate de proyectos que, por su monto de inversión, tiempo de recuperación, impacto económico o su potencial de generación de empleos, requieran un plazo mayor. Tal autorización se hará consignar en la resolución motivada correspondiente.

Ver artículo 17 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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