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Artículo 17 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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Artículo 17. Duración de las Concesiones. El término ordinario de duración de las concesiones será de hasta veinte (20) años, pudiéndose conceder concesiones por términos más cortos, dependiendo de la actividad de que se trate. No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá autorizar la celebración de concesiones por términos mayores a los veinte (20) años y hasta por un término máximo de cuarenta (40) años cuando, a juicio de esta, se trate de proyectos que, por su monto de inversión, tiempo de recuperación, impacto económico o su potencial de generación de empleos, requieran un plazo mayor. Tal autorización se hará consignar en la resolución motivada correspondiente.

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Junta DirectivaprocesoAutoridad del Canal de PanamáCanal de Panamá


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Artículo 18. Inicio del plazo de las concesiones. El término de duración de todo contrato de Concesión empezará a contarse a partir de la fecha de su perfeccionamiento, es decir la fecha en que se hubiere emitido la resolución de adjudicación. Sin embargo, dependiendo de la naturaleza de la Concesión y aunque el contrato ya se haya perfeccionado, el término de duración de la Concesión podrá iniciar a contarse a partir del vencimiento de un determinado plazo o de la fecha en que se cumpla una determinada condición, siempre y cuando así se haya indicado expresamente en el pliego de cargos correspondiente.

Ver artículo 18 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 19. Definición de los proyectos de concesión. Todo proyecto que conlleve la consideración para el otorgamiento de una concesión de conformidad con este Reglamento, debe iniciar con la elaboración de un plan general del proyecto, a través del cual se debe plantear su justificación, así como el beneficio que representa para la Autoridad. Dicho plan general debe incluir las consideraciones económicas, financieras, técnicas y ambientales del caso y un estimado de costos requeridos para las distintas fases de su ejecución. Dicho plan general del proyecto será presentado ante el Administrador, quien, si lo estima viable, lo presentará a la Junta Directiva para que esta decida si aprueba su incorporación al plan de proyectos de inversión de la Autoridad y aprueba destinar recursos para la elaboración de los estudios que se requieran.

Ver artículo 19 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 20. Estudio de Mercado. Sin perjuicio de los estudios económicos, financieros, técnicos y ambientales que se requieran, todo proyecto deberá contemplar la elaboración de al menos un análisis del mercado, el cual podrá incluir comunicaciones y reuniones individuales o conjuntas con posibles proponentes y/o actores del mercado de que se trate, para identificar posibles interesados, las opciones para desarrollar el proyecto y las prácticas y condiciones usuales de dicha actividad.

Ver artículo 20 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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