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Artículo 19 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Definición de los proyectos de concesión. Todo proyecto que conlleve la consideración para el otorgamiento de una concesión de conformidad con este Reglamento, debe iniciar con la elaboración de un plan general del proyecto, a través del cual se debe plantear su justificación, así como el beneficio que representa para la Autoridad. Dicho plan general debe incluir las consideraciones económicas, financieras, técnicas y ambientales del caso y un estimado de costos requeridos para las distintas fases de su ejecución. Dicho plan general del proyecto será presentado ante el Administrador, quien, si lo estima viable, lo presentará a la Junta Directiva para que esta decida si aprueba su incorporación al plan de proyectos de inversión de la Autoridad y aprueba destinar recursos para la elaboración de los estudios que se requieran.

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Artículo 20. Estudio de Mercado. Sin perjuicio de los estudios económicos, financieros, técnicos y ambientales que se requieran, todo proyecto deberá contemplar la elaboración de al menos un análisis del mercado, el cual podrá incluir comunicaciones y reuniones individuales o conjuntas con posibles proponentes y/o actores del mercado de que se trate, para identificar posibles interesados, las opciones para desarrollar el proyecto y las prácticas y condiciones usuales de dicha actividad.

Ver artículo 20 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 21. Fases Subsiguientes. Una vez se han realizado todos los estudios que validan el plan general del proyecto, el mismo será sometido a la aprobación de la Junta Directiva conforme se señala en la Sección Tercera de este Capítulo. Aprobada la propuesta para otorgar una Concesión, le corresponderá a la Administración proceder a definir y dirigir el proceso de selección de Concesionario a desarrollar, conforme se señala en el Capítulo III de este Reglamento.

Ver artículo 21 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 22. Autorizaciones. Toda propuesta para dar una Concesión conforme a este Reglamento requiere de autorización previa de la Junta Directiva. Corresponderá al Administrador, una vez emitida la autorización de la Junta Directiva, la celebración de los actos y el otorgamiento de los contratos de Concesión conforme se dispone en este Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la facultad de la Junta Directiva de autorizar el otorgamiento de concesiones podrá ser delegada en el Administrador.

Ver artículo 22 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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