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Artículo 12 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

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Artículo 12. Se entenderá por adecuación curricular el proceso de ajuste y modificación en uno o más componentes del curriculum, para dar respuesta a las diferencias individuales de la población escolar.

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Artículo 13. El docente de aula, en colaboración con el docente de educación especial, serán responsables de la elaboración y aplicación de las adecuaciones curriculares, bajo la orientación y supervisión del Director o Subdirector del centro educativo.

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Artículo 14. Las adecuaciones curriculares individuales (ACI) quedarán registradas en el expediente del alumno. Éstas serán la referencia principal para su evacuación y promoción.

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Artículo 15. En el caso que las adecuaciones curriculares se distancien significativamente de los aprendizajes establecidos en el currículum regular, se flexibilizará la oferta curricular de modo que se asegure la permanencia y promoción en el centro regular con los apoyos necesarios.

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