Artículo 120 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 120. La Dirección General del Sistema Penitenciario brindará seguimiento y asistencia social a las personas liberadas o beneficiadas con la libertad condicional, durante el cumplimiento de ésta.
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Artículo 121. Se crea un organismo de asistencia a los liberados o las liberadas, denominado Patronato de Ayuda Postpenitenciaria. Dicho organismo estará integrado por un equipo multidisciplinario destinado a brindarles la ayuda y asistencia posible, con carácter temporal, a fin de facilitar su reinserción social.
Ver artículo 121 de Ley 55 del año 2003
Artículo 122. El organismo de asistencia a los liberados o las liberadas, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, las empresas privadas, las asociaciones filantrópicas y los respectivos municipios, tratarán de obtener empleo para las personas que cumplieron sus respectivas sanciones, de acuerdo con sus aptitudes y tomando en cuenta el pronóstico final para su reinserción en la sociedad.
Ver artículo 122 de Ley 55 del año 2003
Artículo 123. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por patronato la institución de ayuda postpenitenciaria, a través de la cual el liberado o la liberada logra una mejor reinserción en la sociedad.
Ver artículo 123 de Ley 55 del año 2003
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