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Artículo 122 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ

Ley 55 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 122. El organismo de asistencia a los liberados o las liberadas, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, las empresas privadas, las asociaciones filantrópicas y los respectivos municipios, tratarán de obtener empleo para las personas que cumplieron sus respectivas sanciones, de acuerdo con sus aptitudes y tomando en cuenta el pronóstico final para su reinserción en la sociedad.

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Artículo 123. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por patronato la institución de ayuda postpenitenciaria, a través de la cual el liberado o la liberada logra una mejor reinserción en la sociedad.

Ver artículo 123 de Ley 55 del año 2003

Artículo 124. El patronato implica coordinación de trabajo entre el sector empresarial, la sociedad civil y el Ministerio de Gobierno y Justicia, que lo organizará y dirigirá.

Ver artículo 124 de Ley 55 del año 2003

Artículo 125. Entre las funciones del Patronato de Ayuda Postpenitenciaria se encuentran las siguientes: 1. Encauzar al liberado o a la liberada en el ámbito laboral, social y familiar. 2. Crear las condiciones para la más apropiada reinserción del liberado o de la liberada en la sociedad. 3. Iniciar la participación de los representantes de la empresa privada y del sector social con capacidad de apoyar la reinserción laboral de las personas liberadas. 4. Sesionar con regularidad, por lo menos una vez al mes, y cuando se estime conveniente. 5. Elaborar y aprobar su reglamento interno y su organización general. 6. Autorizar el uso de los recursos que hayan sido captados a través de donativos. 7. Brindar servicios básicos de ayuda postpenitenciaria, los cuales consistirán en proporcionar al liberado o a la liberada, empleo, capacitación, becas, albergue temporal, alimentos, asistencia médica o cualquier otra que busque dichos fines. 8. Cualquier otra establecida en el reglamento.

Ver artículo 125 de Ley 55 del año 2003

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