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Artículo 125 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ

Ley 55 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 125. Entre las funciones del Patronato de Ayuda Postpenitenciaria se encuentran las siguientes: 1. Encauzar al liberado o a la liberada en el ámbito laboral, social y familiar. 2. Crear las condiciones para la más apropiada reinserción del liberado o de la liberada en la sociedad. 3. Iniciar la participación de los representantes de la empresa privada y del sector social con capacidad de apoyar la reinserción laboral de las personas liberadas. 4. Sesionar con regularidad, por lo menos una vez al mes, y cuando se estime conveniente. 5. Elaborar y aprobar su reglamento interno y su organización general. 6. Autorizar el uso de los recursos que hayan sido captados a través de donativos. 7. Brindar servicios básicos de ayuda postpenitenciaria, los cuales consistirán en proporcionar al liberado o a la liberada, empleo, capacitación, becas, albergue temporal, alimentos, asistencia médica o cualquier otra que busque dichos fines. 8. Cualquier otra establecida en el reglamento.

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Artículo 126. El Patronato de Ayuda Postpenitenciaria estará integrado por: 1. El Ministro de Gobierno y Justicia o su representante. 2. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral o su representante. 3. El Ministro de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia o su representante. 4. La Primera Dama de la República. 5. El Defensor del Pueblo o su representante. 6. El Presidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá o su representante. 7. Un representante de los clubes cívicos existentes en el país. 8. Un representante de la Conferencia Episcopal Panameña. 9. Un representante de la Iglesia Evangélica. 10. Un representante del Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá. 11. Un representante de los organismos de derechos humanos. 12. Un representante de las fundaciones u organismos penitenciarios. 13. Un representante de Alcohólicos Anónimos y de Narcóticos Anónimos.

Ver artículo 126 de Ley 55 del año 2003

Artículo 127. La labor realizada por cada uno de los miembros del Patronato de Ayuda Postpenitenciaria será ad honórem y estará determinada mediante reglamento.

Ver artículo 127 de Ley 55 del año 2003

Artículo 128. El Ministerio de Gobierno y Justicia y los municipios podrán celebrar convenios para la creación, organización, administración, prestación de servicios y sostenimiento de los centros penitenciarios, lo mismo que celebrar convenios para la integración de servicios y para el mejoramiento de la estructura y funciones de éstos; igual tipo de convenios podrán celebrarse con empresas, organizaciones, asociaciones y fundaciones particulares, siempre que se ajusten a lo dispuesto por la ley en su letra, espíritu y propósito.

Ver artículo 128 de Ley 55 del año 2003

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