Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 127 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ

Ley 55 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 127. La labor realizada por cada uno de los miembros del Patronato de Ayuda Postpenitenciaria será ad honórem y estará determinada mediante reglamento.

Palabras clave de éste artículo

trabajoreglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 128. El Ministerio de Gobierno y Justicia y los municipios podrán celebrar convenios para la creación, organización, administración, prestación de servicios y sostenimiento de los centros penitenciarios, lo mismo que celebrar convenios para la integración de servicios y para el mejoramiento de la estructura y funciones de éstos; igual tipo de convenios podrán celebrarse con empresas, organizaciones, asociaciones y fundaciones particulares, siempre que se ajusten a lo dispuesto por la ley en su letra, espíritu y propósito.

Ver artículo 128 de Ley 55 del año 2003

Artículo 129. El Sistema Penitenciario se desarrollará, reglamentará y aplicará, de acuerdo con las garantías y dentro de los límites establecidos en la Constitución Política, leyes, tratados internacionales, decretos y reglamentos, de conformidad con las resoluciones y sentencias emanadas de los tribunales de justicia. Las personas que quebranten estas garantías o límites incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

Ver artículo 129 de Ley 55 del año 2003

Artículo 130. Los principios fundamentales consagrados en esta Ley constituyen el marco filosófico para su interpretación y aplicación, y cualquier asunto de carácter penitenciario no previsto expresamente en ella o en cualquier otro cuerpo legal complementario sobre materia penitenciaria, será resuelto en armonía con estos principios, para que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política y los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales normativos, suscritos por la República de Panamá, y otros como la Convención Americana de Derechos Humanos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y las resoluciones de la Asamblea General No.663 CI (XXIV) de 31 de julio de 1957 y No.43/173 de 9 de diciembre de 1988 y otros que se dicten al respecto.

Ver artículo 130 de Ley 55 del año 2003

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá