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Artículo 129 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ

Ley 55 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 129. El Sistema Penitenciario se desarrollará, reglamentará y aplicará, de acuerdo con las garantías y dentro de los límites establecidos en la Constitución Política, leyes, tratados internacionales, decretos y reglamentos, de conformidad con las resoluciones y sentencias emanadas de los tribunales de justicia. Las personas que quebranten estas garantías o límites incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

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Artículo 130. Los principios fundamentales consagrados en esta Ley constituyen el marco filosófico para su interpretación y aplicación, y cualquier asunto de carácter penitenciario no previsto expresamente en ella o en cualquier otro cuerpo legal complementario sobre materia penitenciaria, será resuelto en armonía con estos principios, para que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política y los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales normativos, suscritos por la República de Panamá, y otros como la Convención Americana de Derechos Humanos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y las resoluciones de la Asamblea General No.663 CI (XXIV) de 31 de julio de 1957 y No.43/173 de 9 de diciembre de 1988 y otros que se dicten al respecto.

Ver artículo 130 de Ley 55 del año 2003

Artículo 131. El Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas proveerán en un término no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, un plan conducente a garantizar la consecución y aprobación en forma escalonada de la disponibilidad de las partidas presupuestarias que permitan la efectividad de la presente Ley, en un plazo que no exceda al año 2010. Para tal efecto, una vez vencido el primer término, el Ministerio de Gobierno y Justicia implementará dicho plan.

Ver artículo 131 de Ley 55 del año 2003

Artículo 132. El Órgano Ejecutivo contará con un periodo no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para reglamentar, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, todo lo relacionado con la organización administrativa del Sistema Penitenciario, así como con la clasificación de los privados o las privadas de libertad, con la selección y formación del personal penitenciario y con la reglamentación de sus disposiciones, procedimientos y programas de tratamiento penitenciario en general.

Ver artículo 132 de Ley 55 del año 2003

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