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Artículo 126 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ

Ley 55 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 126. El Patronato de Ayuda Postpenitenciaria estará integrado por: 1. El Ministro de Gobierno y Justicia o su representante. 2. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral o su representante. 3. El Ministro de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia o su representante. 4. La Primera Dama de la República. 5. El Defensor del Pueblo o su representante. 6. El Presidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá o su representante. 7. Un representante de los clubes cívicos existentes en el país. 8. Un representante de la Conferencia Episcopal Panameña. 9. Un representante de la Iglesia Evangélica. 10. Un representante del Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá. 11. Un representante de los organismos de derechos humanos. 12. Un representante de las fundaciones u organismos penitenciarios. 13. Un representante de Alcohólicos Anónimos y de Narcóticos Anónimos.

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Artículo 127. La labor realizada por cada uno de los miembros del Patronato de Ayuda Postpenitenciaria será ad honórem y estará determinada mediante reglamento.

Ver artículo 127 de Ley 55 del año 2003

Artículo 128. El Ministerio de Gobierno y Justicia y los municipios podrán celebrar convenios para la creación, organización, administración, prestación de servicios y sostenimiento de los centros penitenciarios, lo mismo que celebrar convenios para la integración de servicios y para el mejoramiento de la estructura y funciones de éstos; igual tipo de convenios podrán celebrarse con empresas, organizaciones, asociaciones y fundaciones particulares, siempre que se ajusten a lo dispuesto por la ley en su letra, espíritu y propósito.

Ver artículo 128 de Ley 55 del año 2003

Artículo 129. El Sistema Penitenciario se desarrollará, reglamentará y aplicará, de acuerdo con las garantías y dentro de los límites establecidos en la Constitución Política, leyes, tratados internacionales, decretos y reglamentos, de conformidad con las resoluciones y sentencias emanadas de los tribunales de justicia. Las personas que quebranten estas garantías o límites incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

Ver artículo 129 de Ley 55 del año 2003

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