Artículo 120 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ
Ley 56 del año 2008
República de Panamá
Artículo 120. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los actos administrativos emitidos con fundamento en el artículo 2 de la Ley 12 de 1996 que se encuentren vigentes, se entenderán incorporados a los contratos leyes de concesión respectivos.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá