Artículo 121 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 121. Valoración de la prueba. La prueba se apreciará conforme a la regla de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos.
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contrato
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Artículo 151. Intercambio de información. Las fuentes privadas y públicas están obligadas a dar respuesta al requerimiento de información y entregar la información y documentación requerida por la autoridad competente dentro del plazo señalado. El Órgano Ejecutivo reglamentará el procedimiento aplicable al intercambio de información previo requerimiento.
Ver artículo 151 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 172. Requisitos de las solicitudes o peticiones generales. Los memoriales que contengan solicitudes de carácter fiscal deberán reunir, por lo menos, los requisitos siguientes: 1. Ser extendidos en papel simple. 2. Expresar el nombre o la denominación del funcionario u organismo al cual va dirigido. 3. Contener exposición clara de lo que se solicita. 4. Relatarlos hechos que sirven de antecedentes a la solicitud. 5. Citar las disposiciones legales en que basa o fundamenta la solicitud. 6. Señalar el lugar y la fecha en que el escrito se presenta. 7. Ser firmado por el solicitante o por el apoderado legal con expresión del número de su cédula de identidad personal y, en su caso, del número de idoneidad profesional. 8. Señalar el número de teléfono, correo electrónico, domicilio declarado o, en su caso, domicilio forense y número de teléfono del apoderado legal
Ver artículo 172 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 187. Pago en exceso o de más. Se considerará pago en exceso o de más aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible.
Ver artículo 187 de Código de Procedimiento Tributario
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