Artículo 151 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 151. Intercambio de información. Las fuentes privadas y públicas están obligadas a dar respuesta al requerimiento de información y entregar la información y documentación requerida por la autoridad competente dentro del plazo señalado. El Órgano Ejecutivo reglamentará el procedimiento aplicable al intercambio de información previo requerimiento.
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Órgano Ejecutivoreglamento
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Artículo 172. Requisitos de las solicitudes o peticiones generales. Los memoriales que contengan solicitudes de carácter fiscal deberán reunir, por lo menos, los requisitos siguientes: 1. Ser extendidos en papel simple. 2. Expresar el nombre o la denominación del funcionario u organismo al cual va dirigido. 3. Contener exposición clara de lo que se solicita. 4. Relatarlos hechos que sirven de antecedentes a la solicitud. 5. Citar las disposiciones legales en que basa o fundamenta la solicitud. 6. Señalar el lugar y la fecha en que el escrito se presenta. 7. Ser firmado por el solicitante o por el apoderado legal con expresión del número de su cédula de identidad personal y, en su caso, del número de idoneidad profesional. 8. Señalar el número de teléfono, correo electrónico, domicilio declarado o, en su caso, domicilio forense y número de teléfono del apoderado legal
Ver artículo 172 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 187. Pago en exceso o de más. Se considerará pago en exceso o de más aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible.
Ver artículo 187 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 195. Rectificación de declaraciones. Los obligados tributarios o contribuyentes podrán rectificar sus declaraciones tributarias, sin que les sea aplicable la sanción que corresponde a la infracción prevista en el artículo 279, antes de que se les haya notificado cualquier requerimiento especial en relación con la declaración tributaria que se corrige. Cuando los obligados tributarios rectifiquen sus declaraciones tributarias deberán presentar en debida forma una nueva declaración en los lugares habilitados para este fin, y liquidar y pagar, cuando sea aplicable, los tributos que pudieran corresponder, además de los recargos, intereses y sanciones pecuniarias, establecidos para el pago fuera de plazo.
Ver artículo 195 de Código de Procedimiento Tributario
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