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Artículo 121 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 121. El artículo 150 de la Ley 40 de 1999 queda así: "Artículo 150. Cumplimiento de la privación de libertad en centros penitenciarios o centros de transición. El juez de cumplimiento ordenará de inmediato el traslado del adolescente o la adolescente a pabellones separados en un centro penitenciario o a un centro de transición, una vez cumpla los dieciocho años de edad, para que continúe cumpliendo la sanción de prisión hasta que cumpla los veinticinco años de edad. Los pabellones separados y centros de transición deberán contar con las condiciones terapéuticas adecuadas para el seguimiento del proceso de resocialización del adolescente o la adolescente. El juez deberá velar para que se mantengan las condiciones propicias a los fines de la resocialización. Los deberes y las funciones del juez de cumplimiento no cesan aun cuando el adolescente o la adolescente cumpla dieciocho años de edad. Si el sancionado con pena de prisión en pabellones separados de un centro penitenciario o en un centro de transición alcanza los veinticinco años y aún resta un tiempo de la sanción por cumplir, el juez de cumplimiento revisará su caso, escuchará la opinión del adolescente o la adolescente, de los especialistas y del fiscal de adolescentes y decidirá si otorga el beneficio de suspensión condicional de la sanción u otro subrogado penal por el resto del tiempo de la sanción hasta su terminación; en caso contrario, ordenará el traslado del sancionado a un centro penitenciario común, quedando el sancionado a su cargo y a disposición de la autoridad judicial competente de la jurisdicción ordinaria."

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Artículo 122. Se adiciona el numeral 9 al artículo 156 de la Ley 40 de 1999, así: "Artículo 156. Instituto de Estudios Interdisciplinarios. El Instituto de Estudios Interdisciplinarios es un ente semiautónomo adscrito al Ministerio de Gobierno. Son funciones del Instituto: ... 9. Promover y garantizar el desarrollo de los programas y proyectos dirigidos a iniciativas de autogestión y la obtención de recursos, con la finalidad de conservar, mejorar y fortalecer en forma general los centros de cumplimiento y custodia, además de las condiciones de los adolescentes privados de libertad, para lo cual podrá preparar y presentar a consideración del ministro convenios y acuerdos, entre otras acciones que estime necesarias."

Ver artículo 122 de Ley 42 del año 2016

Artículo 123. El artículo 6 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 6. Los objetivos principales del Sistema Penitenciario son los siguientes: 1. Lograr la resocialización del privado o la privada de libertad sobre la base de un adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales. 2. Mantener recluidas a las personas que se encuentran cumpliendo sanciones de carácter penal y medidas de seguridad, garantizándoles el respeto de los derechos humanos. 3. Servir de custodia y seguridad de las personas sometidas a detención preventiva. 4. Servir de custodia y seguridad de las personas sometidas a medidas de protección, emitidas por autoridades competentes y jueces de paz. 5. Brindar ayuda y labor asistencial a los privados o las privadas de libertad y a los liberados o las liberadas, de modo que puedan reincorporarse útilmente a la sociedad. 6. Ejecutar las sentencias emitidas por los tribunales de justicia y las resoluciones de los jueces de paz."

Ver artículo 123 de Ley 42 del año 2016

Artículo 124. El artículo 20 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 20. Para ser director general del Sistema Penitenciario se requiere: 1. Ser panameño. 2. Haber cumplido treinta años de edad. 3. Tener título universitario, preferiblemente Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas o especialidad en estudios penitenciarios, penales y/o afines. 4. Tener cinco años de experiencia profesional. 5. No haber sido condenado por delito doloso en los últimos diez años. 6. Poseer valores morales reconocidos en la comunidad. 7. Si ha sido servidor público, no haber faltado de manera evidente al Código de Ética de los Servidores Públicos. 8. Hacer una declaración jurada de su estado patrimonial."

Ver artículo 124 de Ley 42 del año 2016

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