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Artículo 124 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 124. El artículo 20 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 20. Para ser director general del Sistema Penitenciario se requiere: 1. Ser panameño. 2. Haber cumplido treinta años de edad. 3. Tener título universitario, preferiblemente Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas o especialidad en estudios penitenciarios, penales y/o afines. 4. Tener cinco años de experiencia profesional. 5. No haber sido condenado por delito doloso en los últimos diez años. 6. Poseer valores morales reconocidos en la comunidad. 7. Si ha sido servidor público, no haber faltado de manera evidente al Código de Ética de los Servidores Públicos. 8. Hacer una declaración jurada de su estado patrimonial."

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Artículo 125. El artículo 22 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 22. El director general del Sistema Penitenciario tendrá las funciones siguientes: 1. Dirigir y administrar el servicio público del Sistema Penitenciario nacional. 2. Velar por el cumplimiento de los derechos humanos de los privados o las privadas de libertad. 3. Velar para que todos los empleados del Sistema cumplan estrictamente con los deberes inherentes a sus cargos. 4. Visitar todos los establecimientos penitenciarios de la República, por lo menos, una vez al año. 5. Mantener el cómputo de la liquidación de la condena del penado y de todas las causas que tuviera pendientes. 6. Mantener el cómputo de la liquidación de la condena del penado y de todas las causas que tuviera pendientes, en aquellas causas en fecha anterior a la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio. En las causas posteriores a la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio esta será función de los jueces de cumplimiento. 7. Supervisar el cumplimiento de todos los programas, proyectos y actividades de carácter penitenciario, para asegurar que se cumplan a cabalidad las metas y objetivos establecidos por esta Ley. 8. Evaluar la conveniencia de cambiar, retirar o rotar a los empleados de dichos establecimientos, así como la destitución de aquellos cuya falta comprobada de competencia o consagración a sus deberes o conducta censurable, los hagan acreedores a esta. 9. Recomendar la creación de nuevos establecimientos y programas penitenciarios, en aquellos lugares de la República donde no existan y que estime necesario. 10. Organizar, ejecutar y vigilar el conjunto de medidas y acciones sistematizadas y coordinadas entre sí, cuyo propósito fundamental consiste en prevenir, disminuir y solucionar sucesos que ocasionen un riesgo para la seguridad del centro, de los privados o las privadas de libertad, del personal o de los visitantes. 11. Preparar y presentar convenios o acuerdos que promuevan la autogestión y la obtención de recursos que deben ser utilizados en el mejoramiento y la conservación de los centros penitenciarios. 12. Promover la autogestión y la obtención de recursos que deben ser utilizados en el fortalecimiento de proyectos y programas de rehabilitación y conservación de los centros penales. 13. Conceder permisos de salida tendientes a lograr la reinserción social del privado de libertad durante la ejecución de la pena. En los casos de depósito domiciliario u hospitalario, corresponderá otorgarlos al juez de cumplimiento, previa evaluación del Departamento de Salud Penitenciaria y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 14. Recomendar las propuestas de libertad condicional y demás beneficios penitenciarios que impliquen reducción de la condena. 15. Velar por el adecuado uso del Sistema de Información Penitenciaria, a fin de mantener la información de las personas privadas de libertad actualizada y disponible en todo momento."

Ver artículo 125 de Ley 42 del año 2016

Artículo 126. El numeral 1 del artículo 30 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 30. Son funciones de la Junta Técnica: 1. Servir de órgano asesor y consultor del establecimiento penitenciario y del juez de cumplimiento respectivo. "

Ver artículo 126 de Ley 42 del año 2016

Artículo 127. El artículo 34 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 34. La Dirección de todo centro penitenciario estará a cargo de un funcionario civil designado por el director general, que deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1. Ser panameño. 2. Haber cumplido treinta años de edad. 3. Tener título universitario, preferiblemente Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas o especialidad en estudios penitenciarios, penales y/o afines. 4. Tener mínimo tres años de experiencia profesional. 5. No haber sido condenado por delito doloso en los últimos diez años. 6. Poseer valores morales reconocidos en la comunidad. 7. Si ha sido servidor público, no haber faltado de manera evidente al Código de Ética de los Servidores Públicos. El subdirector del centro penitenciario deberá cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser director de un centro penitenciario."

Ver artículo 127 de Ley 42 del año 2016

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