Artículo 125 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 125. El artículo 22 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 22. El director general del Sistema Penitenciario tendrá las funciones siguientes: 1. Dirigir y administrar el servicio público del Sistema Penitenciario nacional. 2. Velar por el cumplimiento de los derechos humanos de los privados o las privadas de libertad. 3. Velar para que todos los empleados del Sistema cumplan estrictamente con los deberes inherentes a sus cargos. 4. Visitar todos los establecimientos penitenciarios de la República, por lo menos, una vez al año. 5. Mantener el cómputo de la liquidación de la condena del penado y de todas las causas que tuviera pendientes. 6. Mantener el cómputo de la liquidación de la condena del penado y de todas las causas que tuviera pendientes, en aquellas causas en fecha anterior a la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio. En las causas posteriores a la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio esta será función de los jueces de cumplimiento. 7. Supervisar el cumplimiento de todos los programas, proyectos y actividades de carácter penitenciario, para asegurar que se cumplan a cabalidad las metas y objetivos establecidos por esta Ley. 8. Evaluar la conveniencia de cambiar, retirar o rotar a los empleados de dichos establecimientos, así como la destitución de aquellos cuya falta comprobada de competencia o consagración a sus deberes o conducta censurable, los hagan acreedores a esta. 9. Recomendar la creación de nuevos establecimientos y programas penitenciarios, en aquellos lugares de la República donde no existan y que estime necesario. 10. Organizar, ejecutar y vigilar el conjunto de medidas y acciones sistematizadas y coordinadas entre sí, cuyo propósito fundamental consiste en prevenir, disminuir y solucionar sucesos que ocasionen un riesgo para la seguridad del centro, de los privados o las privadas de libertad, del personal o de los visitantes. 11. Preparar y presentar convenios o acuerdos que promuevan la autogestión y la obtención de recursos que deben ser utilizados en el mejoramiento y la conservación de los centros penitenciarios. 12. Promover la autogestión y la obtención de recursos que deben ser utilizados en el fortalecimiento de proyectos y programas de rehabilitación y conservación de los centros penales. 13. Conceder permisos de salida tendientes a lograr la reinserción social del privado de libertad durante la ejecución de la pena. En los casos de depósito domiciliario u hospitalario, corresponderá otorgarlos al juez de cumplimiento, previa evaluación del Departamento de Salud Penitenciaria y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 14. Recomendar las propuestas de libertad condicional y demás beneficios penitenciarios que impliquen reducción de la condena. 15. Velar por el adecuado uso del Sistema de Información Penitenciaria, a fin de mantener la información de las personas privadas de libertad actualizada y disponible en todo momento."
Palabras clave de éste artículo
derechoprivado de libertadPanamácausajuezjubilacióncapitaljuez de cumplimiento
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 126. El numeral 1 del artículo 30 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 30. Son funciones de la Junta Técnica: 1. Servir de órgano asesor y consultor del establecimiento penitenciario y del juez de cumplimiento respectivo. "
Ver artículo 126 de Ley 42 del año 2016
Artículo 127. El artículo 34 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 34. La Dirección de todo centro penitenciario estará a cargo de un funcionario civil designado por el director general, que deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1. Ser panameño. 2. Haber cumplido treinta años de edad. 3. Tener título universitario, preferiblemente Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas o especialidad en estudios penitenciarios, penales y/o afines. 4. Tener mínimo tres años de experiencia profesional. 5. No haber sido condenado por delito doloso en los últimos diez años. 6. Poseer valores morales reconocidos en la comunidad. 7. Si ha sido servidor público, no haber faltado de manera evidente al Código de Ética de los Servidores Públicos. El subdirector del centro penitenciario deberá cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser director de un centro penitenciario."
Ver artículo 127 de Ley 42 del año 2016
Artículo 128. El artículo 35 de la Ley 55 de 2003 queda así: "Artículo 35. El director de cada centro penitenciario es la máxima autoridad, por lo que es el responsable del funcionamiento eficaz y armónico de la institución a su cargo y el que responde ante el director general del Sistema Penitenciario del control de dicho centro. Sus funciones son las siguientes: 1. Supervisar la adecuada aplicación de los recursos humanos y económicos, así como los bienes y servicios del centro. 2. Informar a la Dirección General del Sistema Penitenciario, de manera permanente y por escrito, de las actividades más importantes del centro y, de manera inmediata por cualquier otro medio, de cualquier emergencia. 3. Supervisar directamente las instalaciones y los programas de tratamiento de los privados o las privadas de libertad. 4. Ejecutar las políticas y estrategias señaladas para el desarrollo de programas tendientes a la resocialización de los privados o las privadas de libertad. 5. Dirigir, asesorar y fiscalizar el cumplimiento de los programas de readaptación social. 6. Aplicar las sanciones disciplinarias a los privados o las privadas de libertad, que determine la Junta Técnica, así como a los funcionarios que están bajo su cargo. 7. Representar al centro ante las diversas autoridades. 8. Garantizar la visita familiar, íntima o de otra índole al privado o privada de libertad, de acuerdo con lo establecido en el reglamento y el instructivo de visitas. 9. Dar solución a los asuntos planteados por el subdirector o por el personal del centro que estén relacionados con el funcionamiento de la Institución. 10. Recibir y manejar, junto con el Departamento de Contabilidad, los fondos en forma transparente para el sostenimiento y administración del centro a su cargo. 11. Presentar a la Dirección General del Sistema Penitenciario, mensualmente, un informe detallado sobre el funcionamiento general del centro a su cargo. 12. Promover y garantizar el desarrollo de los programas y proyectos dirigidos a iniciativas de autogestión, destinados al fortalecimiento de los privados o las privadas de libertad. 13. Informar al juez de cumplimiento, juez de garantías o tribunal de juicio lo relacionado con el régimen disciplinario y de salud, por ejecución de la pena impuesta o cumplimiento de la medida de detención provisional, de las personas privadas de libertad."
Ver artículo 128 de Ley 42 del año 2016
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá