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Artículo 1214 - Código Administrativo

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Artículo 1214. El que ponga lidias de gallos o de perros, en una plaza o en una vía pública, incurrirá en una multa de dos a diez balboas o su equivalencia en arresto.

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Artículo 1215. No podrá darse ninguna diversión pública en que se presenten individuos enmascarados sino con permiso del Jefe de Policía del lugar. El contraventor incurrirá en una multa de diez a cincuenta balboas o arresto equivalente. Artículo citado en: una disposición normativa

Ver artículo 1215 de Código Administrativo

Artículo 1216. El enmascarado que, al abrigo de su disfraz, ofende a otra persona, será obligado por la Policía a descubrirse y a retirarse de la diversión, sin perjuicio de la pena a que haya lugar en caso de ultraje o injuria. Artículo citado en: una disposición normativa

Ver artículo 1216 de Código Administrativo

Artículo 1217. En ninguna diversión pública es permitido hacer simulación o demostraciones que tengan por objeto representar u ofender a determinadas personas. La contravención a esta disposición será castigada con multa de cinco a veinticinco balboas. Artículo citado en: 3 disposiciones normativas

Ver artículo 1217 de Código Administrativo

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