Artículo 1216 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1216. El enmascarado que, al abrigo de su disfraz, ofende a otra persona, será obligado por la Policía a descubrirse y a retirarse de la diversión, sin perjuicio de la pena a que haya lugar en caso de ultraje o injuria. Artículo citado en: una disposición normativa
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Artículo 1217. En ninguna diversión pública es permitido hacer simulación o demostraciones que tengan por objeto representar u ofender a determinadas personas. La contravención a esta disposición será castigada con multa de cinco a veinticinco balboas. Artículo citado en: 3 disposiciones normativas
Ver artículo 1217 de Código Administrativo
Artículo 1218. En los espectáculos y cualesquiera otras concurrencias públicas tiene deber todo concurrente de proceder con la civilidad, compostura y urbanidad debidas a la sociedad, no causar alborotos ni desorden en la reunión, ni que cometa notable falta sobre cualquiera de estos puntos, será mantenido en arresto por tres días y sufrirá una multa de uno a diez balboas. Artículo citado en: una disposición normativa
Ver artículo 1218 de Código Administrativo
Artículo 1219. Los que con cencerradas u otros ruidos o alborotos semejantes inquieren a una población o a alguno o algunos de sus habitantes, incurrirán en una multa de cinco a diez balboas y en el doble, los que hayan sido promovedores del alboroto. Artículo citado en: una disposición normativa
Ver artículo 1219 de Código Administrativo
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