Artículo 1228 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1228. El Jefe de Policía prescribirá también las reglas necesarias para evitar todo desorden o embarazo en la entrada y salida de los concurrentes de los edificios en que se den espectáculos públicos, pudiendo hacer que se mantenga despejado un espacio determinado, tanto dentro como fuera del edificio.
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Artículo 1229. Los empresarios de espectáculos públicos que abran temporada de funciones, vendiendo abonos cuyos precios exigen anticipadamente, depositarán el producto de ello en un establecimiento de crédito que de garantías, a juicio del Jefe de Policía, y sólo podrán retirar sumas proporcionales a las funciones que vayan dando. También podrán retirar mayores sumas para los trabajos preparatorios, dando las seguridades necesarias, las cuales se apreciarán por el Jefe.
Ver artículo 1229 de Código Administrativo
Artículo 1231. Prohíbese cambiar la pieza dramática anunciada o la parte principal del programa de una función pública. El cambio de hecho, sin aprobación de la Policía, será castigado con una multa de diez a cincuenta balboas.
Ver artículo 1231 de Código Administrativo
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