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Artículo 1229 - Código Administrativo

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Artículo 1229. Los empresarios de espectáculos públicos que abran temporada de funciones, vendiendo abonos cuyos precios exigen anticipadamente, depositarán el producto de ello en un establecimiento de crédito que de garantías, a juicio del Jefe de Policía, y sólo podrán retirar sumas proporcionales a las funciones que vayan dando. También podrán retirar mayores sumas para los trabajos preparatorios, dando las seguridades necesarias, las cuales se apreciarán por el Jefe.

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Artículo 1230. El expendio de boletas para estos espectáculos no se podrá verificar sin la autorización del jefe de Policía, quien exigirá las seguridades del caso.

Ver artículo 1230 de Código Administrativo

Artículo 1231. Prohíbese cambiar la pieza dramática anunciada o la parte principal del programa de una función pública. El cambio de hecho, sin aprobación de la Policía, será castigado con una multa de diez a cincuenta balboas.

Ver artículo 1231 de Código Administrativo

Artículo 1232. Los empresarios harán reconocer a la más alta autoridad política de la población, anticipadamente, las composiciones que hayan de ponerse en escena, y sólo con su aprobación se permitirá el espectáculo. Esta facultad puede delegarla dicha autoridad a una comisión de censura, compuesta de tres ciudadanos respetables, padres de familia , nombrada por ella.

Ver artículo 1232 de Código Administrativo

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