Artículo 123 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 123. Las evaluaciones se harán en base a sistemas y las escalas determinadas por vía reglamentaria.
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Artículo 124. El servidor público quedará retirado de la administración pública por los casos siguientes: 1. Renuncia escrita del servidor público, debidamente aceptada 2. Reducción de fuerza 3. Destitución 4. Invalidez o jubilación, de conformidad con la ley.
Ver artículo 124 de Ley 9 del año 1994
Artículo 125. El servidor público puede presentar renuncia de su cargo cuando lo estime conveniente. Sin embargo, no debe abandonar el puesto sin haber comunicado a su jefe inmediato la decisión de su renuncia, por lo menos con quince (15) días de anticipación. En caso de que incurra en la violación de esta norma, se le descontará de su liquidación el equivalente a una semana de trabajo.
Ver artículo 125 de Ley 9 del año 1994
Artículo 126. El Órgano Ejecutivo, dentro de los parámetros establecidos en el siguiente artículo y previa consulta con el Director General y autorización de la Junta Técnica de Carrera Administrativa, podrá declarar cesantes a los servidores públicos, en la cantidad necesaria por causa de reducción de fuerza, sin perjuicio de los procedimientos y las indemnizaciones correspondientes.
Ver artículo 126 de Ley 9 del año 1994
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