Artículo 125 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 125. El servidor público puede presentar renuncia de su cargo cuando lo estime conveniente. Sin embargo, no debe abandonar el puesto sin haber comunicado a su jefe inmediato la decisión de su renuncia, por lo menos con quince (15) días de anticipación. En caso de que incurra en la violación de esta norma, se le descontará de su liquidación el equivalente a una semana de trabajo.
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Artículo 126. El Órgano Ejecutivo, dentro de los parámetros establecidos en el siguiente artículo y previa consulta con el Director General y autorización de la Junta Técnica de Carrera Administrativa, podrá declarar cesantes a los servidores públicos, en la cantidad necesaria por causa de reducción de fuerza, sin perjuicio de los procedimientos y las indemnizaciones correspondientes.
Ver artículo 126 de Ley 9 del año 1994
Artículo 127. Cuando sea necesaria una reducción de fuerza, el Órgano Ejecutivo, previa consulta con el Director General y la autorización de la Junta Técnica de Carrera Administrativa y el concepto favorable de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, decretará un programa de reducción de fuerza que garantice la consecución de los siguientes objetivos: 1. Definir qué categorías y qué puestos van a ser afectados. 2. Fijar el orden de la reducción de fuerza. 3. Determinar cuáles servidores públicos afectados pueden ser trasladados a otros puestos. 4. Agotar todas las vías posibles para ayudar a los servidores públicos afectados a encontrar otros empleos. 5. Notificar a los servidores públicos afectados, por lo menos treinta (30) días antes de su separación del cargo. 6. Eliminar las respectivas posiciones y partidas presupuestarias de los servidores públicos afectados.
Ver artículo 127 de Ley 9 del año 1994
Artículo 128. Las reducciones de fuerza del Estado afectarán, en su orden, dentro de cada categoría del programa de reducción de fuerza, a los siguientes servidores públicos: 1. Servidores públicos sin status de carrera o en período de prueba en base a la menor antigüedad de servicio. 2. Servidores públicos de carrera de menor puntuación dentro de las respectivas evaluaciones de rendimiento, antigüedad de servicio y antecedentes. 3. Servicios públicos solteros sin dependientes.
Ver artículo 128 de Ley 9 del año 1994
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