Artículo 1237 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1237. En la póliza de fletamento se hará expresa mención de cada una de las circunstancias siguientes: 1. El nombre del buque, su porte, la nación a que pertenece, el puerto de su matrícula y el nombre y domicilio del capitán; 2. Los nombres del fletante y fletador y sus respectivos domicilios; y si el fletador obrare por comisión, el nombre y domicilio de la persona por cuya cuenta hace el contrato; 3. La designación del viaje, si es redondo o al mes, para uno o más viajes, si éstos son de ida y vuelta o solamente para la ida o la vuelta y, finalmente, si el buque se fleta en todo o en parte; 4. La clase y cantidad de carga que el buque debe recibir, número de bultos, peso o medida y por cuenta de quién será conducida a bordo y descargada; 5. Los días y lugares convenidos para la carga y la descarga, las estadías y sobrestadías que pasados aquéllos habrán de contarse, y la forma en que se hayan de vencer y contar; 6. El flete que se haya de pagar, bien sea por una cantidad alzada por el viaje, o por un tanto al mes, o por el espacio que se hubiere de ocupar, o por el peso o medida de los efectos en que consista el cargamento; 7. La forma, el tiempo, y el lugar en que se ha de verificar el pago del flete, lo que haya de darse al capitán por capa o gratificación y las estadías y sobrestadías; 8. Si se reservaren algunos lugares en el buque, además de los necesarios para el personal y material de servicio; 9. Todas las demás estipulaciones especiales en que convengan las partes.
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