Artículo 124 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 124. Si dentro del año siguiente a su declaratoria de extinción se presentare, por miembros anteriores del partido extinguido, una nueva solicitud de formación para un partido igual, a solicitud de su junta organizadora, el Tribunal, previa caución, la designará administradora del patrimonio del partido extinguido, hasta que el nuevo partido logre su reconocimiento o su petición sea denegada. El nuevo partido que solicite el traspaso del patrimonio adquirirá los bienes, derechos y obligaciones del partido extinguido. Vencido el término de un año sin que se hubiere presentado la nueva solicitud o cuando esta fuera denegada y una vez efectuada la liquidación en un término no mayor de un año, el activo neto que quede pasará al Estado. Si en el caso previsto en los párrafos anteriores se presentaren varias solicitudes, se procederá conforme dispone el artículo 60, con preferencia a la solicitud presentada por sus últimos directivos.
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Artículo 125. Se crea el Consejo Nacional de Partidos Políticos como organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral. El Consejo Nacional de Partidos Políticos estará integrado por un representante principal y dos suplentes de cada partido político constituido, designado por el representante legal del partido. El Consejo Nacional de Partidos Políticos será convocado por el Tribunal Electoral o por las dos terceras partes de sus miembros. El Consejo Nacional de Partidos Políticos conocerá de todos los asuntos que le someta a su consideración el Tribunal Electoral y los que propongan sus miembros.
Ver artículo 125 de Código Electoral
Artículo 126. Se reconoce el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales como organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral, según lo reglamente. El Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales será convocado durante los procesos de consulta del Tribunal Electoral para las reformas al Código Electoral y cuando este lo estime conveniente.
Ver artículo 126 de Código Electoral
Artículo 127. Se reconocen el Foro Nacional de Juventudes de Partidos Políticos y el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos como organismos de consulta permanente del Tribunal Electoral, según lo reglamente. Ambos Foros serán convocados cuando el Tribunal Electoral lo estime conveniente. El Tribunal Electoral podrá reglamentar la convocatoria de otros organismos de consulta permanente de diversos sectores de la sociedad interesados en los temas electorales.
Ver artículo 127 de Código Electoral
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