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Artículo 1240E - Código Fiscal

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Artículo 1240E. El recurrente deberá dirigir y sustentar el recurso de apelación mediante la presentación del escrito correspondiente ante el organismo o superior jerárquico que conforme a la ley deba resolverlo, quien en un término no mayor de diez (10) días hábiles deberá solicitar el expediente al funcionario de primera instancia. El funcionario de primera instancia deberá enviar el expediente solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al que recibió la solicitud.

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primera instancia


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Artículo 1240F. Siempre que el funcionario de primera instancia envíe al funcionario u organismo superior que corresponda de conformidad con la ley un expediente que haya sido objeto del recurso de apelación, si esta no suspende la ejecución del acto administrativo apelado, hará constar en el oficio remisorio que se han tomado las disposiciones convenientes para darle cumplimiento.

Ver artículo 1240F de Código Fiscal

Artículo 1240G. El organismo o funcionario superior que de conformidad con la ley deba tramitar un recurso de apelación, podrá ordenar la práctica de las pruebas que juzgue necesarias para la acertada resolución del asunto, debiendo, cuando ejercite tal facultad, poner estas pruebas en conocimiento del interesado para que dentro del plazo de ocho días hábiles alegue respecto de ellas lo que estime procedente. Este mismo plazo para alegar se concederá al apelante cuando se hubiesen practicado pruebas de conformidad con el artículo anterior.

Ver artículo 1240G de Código Fiscal

Artículo 1240H. Una vez dictada una resolución basada en un precepto legal que el funcionario competente considere nocivo para los intereses del Fisco, deberá dar cuenta de ello al Ministro de Economía y Finanzas, exponiendo las observaciones que estime pertinentes y que tiendan a justificar la reforma o derogatoria de la disposición aplicada.

Ver artículo 1240H de Código Fiscal


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