Artículo 1242 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1242. Firmada la póliza de fletamento, subsistirá el contrato aunque el buque pasare a tercer poseedor, o cambiare de capitán.
Palabras clave de éste artículo
pólizacontrato
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Artículo 1243. Fletándose un buque por entero sólo se entiende reservada la cámara del capitán y los lugares necesarios para el personal y materiales del buque.
Ver artículo 1243 de Código de Comercio
Artículo 1244. Aunque hubiere mediado póliza de fletamento, deberán darse los conocimientos de la carga en la forma prescrita en la Sección siguiente. El conocimiento suplirá la póliza, pero la póliza no suplirá el conocimiento.
Ver artículo 1244 de Código de Comercio
Artículo 1245. Si se recibiere el cargamento sin haberse extendido la respectiva póliza, se entenderá celebrado el fletamento con arreglo a lo que resultare del conocimiento.
Ver artículo 1245 de Código de Comercio
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