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Artículo 1244 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1244. En virtud del saneamiento a que se refiere el Artículo 1231 el vendedor responderá al comprador: 1. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida; 2. De los vicios o defectos ocultos que tuviere.

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Artículo 1245. Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.

Ver artículo 1245 de Código Civil

Artículo 1246. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.

Ver artículo 1246 de Código Civil

Artículo 1247. Cuando el comprador hubiere renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias.

Ver artículo 1247 de Código Civil


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