Artículo 1246 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1246. El conocimiento deberá expresar: 1. El nombre del capitán, el del buque, puerto de su matrícula y porte; 119 2. El nombre del fletador o cargador; 3. El nombre del consignatario, caso de que el conocimiento no sea extendido al portador o a la orden; 4. La calidad, cantidad, número de bultos, peso y marcas de los efectos; 5. El puerto de la carga y el de la descarga, con declaración de las escalas, si las hubiere; 6. El precio del flete y la gratificación, si alguna se hubiere estipulado, así como el lugar y la forma del pago; 7. La fecha y las firmas del capitán y cargador.
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