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Artículo 1249 - Código de Comercio

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Artículo 1249. El capitán que entregare el conocimiento sin recoger los recibos provisorios que se hubiesen entregado durante el curso de la carga, responderá de las consecuencias de su omisión.

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Artículo 1250. El conocimiento redactado en forma legal hará fe entre las partes del contrato, y entre los aseguradores; pero quedará a salvo el derecho de éstos y de los propietarios de la nave para producir pruebas que lo contradigan.

Ver artículo 1250 de Código de Comercio

Artículo 1251. El conocimiento podrá ser nominativo, a la orden o al portador y será transmisible, por cesión, endoso o tradición, según estuviera extendido. En todo caso de traspaso hábil, el adquirente asume de plano la condición jurídica del subrogante. El endoso se regirá por las disposiciones relativas a la letra de cambio en lo que fueren aplicables.

Ver artículo 1251 de Código de Comercio

Artículo 1252. El capitán entregará los efectos al portador del conocimiento a la presentación de éste si fuere a la orden. No presentándose el tenedor del conocimiento a recibirlos, serán de cuenta de éste los gastos del depósito judicial que habrá de efectuar el capitán.

Ver artículo 1252 de Código de Comercio

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