Artículo 125 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 125. Ninguna dependencia del Municipio nombrará personal cuando el titular del cargo se encuentre con derecho, uso de vacaciones o licencia con derecho a sueldo, exceptuándose de esta disposición los casos previstos en el Presupuesto y para los cuales se hayan incluido las partidas correspondientes. Ningún servidor público municipal tendrá derecho a recibir el salario correspondiente a sus vacaciones sin hacer uso del descanso respectivo.
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