Artículo 126 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 126. Todas las personas tendrán acceso a la información que se encuentre en posesión del Municipio, referido a la gestión de las finanzas públicas incluyendo el detalle de los subsidios y exoneraciones que otorga.
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Administración Pública
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Artículo 127. El Municipio pondrá a disposición de los ciudadanos, a través de los medios electrónicos u otro medio idóneo, la información relacionada con la formulación, aprobación, ejecución y modificación del presupuesto, la cual deberá actualizar en el sitio web de cada municipio.
Ver artículo 127 de Ley 37 del año 2009
Artículo 129. El paz y salvo municipal será requerido para realizar cualquier transacción con el Municipio de que se trate. Además, cuando el contribuyente celebre contratos, realice transacciones, reciba pagos, registre vehículos, pague impuesto de circulación o solicite permisos para actividades lucrativas en distritos distintos al lugar de su residencia, deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Municipal del Municipio en donde procesa y en el Municipio en donde realizará la transacción o actividad comercial. Se exceptúan de esta disposición los pagos que se reciben en concepto de salarios, dietas o remuneraciones por servicios profesionales.
Ver artículo 129 de Ley 37 del año 2009
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