Artículo 129 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 129. El paz y salvo municipal será requerido para realizar cualquier transacción con el Municipio de que se trate. Además, cuando el contribuyente celebre contratos, realice transacciones, reciba pagos, registre vehículos, pague impuesto de circulación o solicite permisos para actividades lucrativas en distritos distintos al lugar de su residencia, deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Municipal del Municipio en donde procesa y en el Municipio en donde realizará la transacción o actividad comercial. Se exceptúan de esta disposición los pagos que se reciben en concepto de salarios, dietas o remuneraciones por servicios profesionales.
Palabras clave de éste artículo
contratoimpuestodomiciliosalarioempleadorAdministración Pública
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Artículo 130. La Dirección General de Registro Público no inscribirá escrituras, cambios de junta directiva, modificaciones al pacto social, poderes societarios o disolución de sociedades mercantiles, sin que se le presente el paz y salvo municipal de la sociedad, según el caso.
Ver artículo 130 de Ley 37 del año 2009
Artículo 131. Los Tesoreros Municipales que expidan el paz y salvo municipal serán responsables administrativa y penalmente con los interesados, cuando se compruebe que el sujeto pasivo de la obligación tributaria no haya efectuado el pago del tributo correspondiente y no estaba exento de él.
Ver artículo 131 de Ley 37 del año 2009
Artículo 132. Las transferencias de recursos que se consignen en el Presupuesto General del Estado para sostener el proceso de descentralización se clasificarán de acuerdo con su naturaleza y condicionalidad en: 1. Transferencias corrientes, y 2. Transferencias de Capitales.
Ver artículo 132 de Ley 37 del año 2009
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