Artículo 130 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 130. La Dirección General de Registro Público no inscribirá escrituras, cambios de junta directiva, modificaciones al pacto social, poderes societarios o disolución de sociedades mercantiles, sin que se le presente el paz y salvo municipal de la sociedad, según el caso.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 131. Los Tesoreros Municipales que expidan el paz y salvo municipal serán responsables administrativa y penalmente con los interesados, cuando se compruebe que el sujeto pasivo de la obligación tributaria no haya efectuado el pago del tributo correspondiente y no estaba exento de él.
Ver artículo 131 de Ley 37 del año 2009
Artículo 132. Las transferencias de recursos que se consignen en el Presupuesto General del Estado para sostener el proceso de descentralización se clasificarán de acuerdo con su naturaleza y condicionalidad en: 1. Transferencias corrientes, y 2. Transferencias de Capitales.
Ver artículo 132 de Ley 37 del año 2009
Artículo 133. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, garantizará las transferencias corrientes necesarias a los municipios considerados no metropolitanos, con el propósito de que puedan sufragar los gastos de funcionamiento que se requieran para asumir las nuevas responsabilidades y competencias señaladas en la presente Ley. Esta relación de transferencia se mantendrá hasta que los municipios tengan la capacidad de recaudación e ingresos para cubrir sus gastos administrativos.
Ver artículo 133 de Ley 37 del año 2009
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