Artículo 132 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 132. Las transferencias de recursos que se consignen en el Presupuesto General del Estado para sostener el proceso de descentralización se clasificarán de acuerdo con su naturaleza y condicionalidad en: 1. Transferencias corrientes, y 2. Transferencias de Capitales.
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Artículo 133. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, garantizará las transferencias corrientes necesarias a los municipios considerados no metropolitanos, con el propósito de que puedan sufragar los gastos de funcionamiento que se requieran para asumir las nuevas responsabilidades y competencias señaladas en la presente Ley. Esta relación de transferencia se mantendrá hasta que los municipios tengan la capacidad de recaudación e ingresos para cubrir sus gastos administrativos.
Ver artículo 133 de Ley 37 del año 2009
Artículo 134. Las transferencias de capital corresponden a los recursos que el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, transferirá según el traslado de competencias a los municipios, para la realización de obras públicas e incremento del capital social.
Ver artículo 134 de Ley 37 del año 2009
Artículo 135. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas preparará los cálculos correspondientes para determinar el monto asignado a cada municipio no metropolitano.
Ver artículo 135 de Ley 37 del año 2009
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