Artículo 134 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 134. Las transferencias de capital corresponden a los recursos que el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, transferirá según el traslado de competencias a los municipios, para la realización de obras públicas e incremento del capital social.
Palabras clave de éste artículo
capitalÓrgano EjecutivoMinisterio de Economía y Finanzasobra públicacapital socialAdministración Pública
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 135. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas preparará los cálculos correspondientes para determinar el monto asignado a cada municipio no metropolitano.
Ver artículo 135 de Ley 37 del año 2009
Artículo 136. La participación ciudadana es la acción consciente, deliberada y organizada de la comunidad, con la finalidad de incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la contraloría social, procurando de esta manera contribuir a un mejor desempeño de la gestión pública en su respectiva circunscripción. Los espacios y mecanismos de información, consultas, coordinación, concertación y vigilancia, en los cuales se perfecciona la participación ciudadana en el proceso de planificación, programación, presupuestación, evaluación y descentralización de la gestión pública territorial, se sujetarán a la ley respectiva sobre la materia. Capítulo II Junta de Desarrollo Local
Ver artículo 136 de Ley 37 del año 2009
Artículo 137. La Junta de Desarrollo Local es el espacio de relación y encuentro ciudadano, que permite a todos los habitantes del corregimiento y del distrito su participación activa en la toma de decisión para la organización, coordinación, planificación y ejecución de desarrollo integral de sus comunidades, corregimientos y distritos.
Ver artículo 137 de Ley 37 del año 2009
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá