Artículo 135 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 135. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas preparará los cálculos correspondientes para determinar el monto asignado a cada municipio no metropolitano.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Economía y FinanzasAdministración Pública
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Artículo 136. La participación ciudadana es la acción consciente, deliberada y organizada de la comunidad, con la finalidad de incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la contraloría social, procurando de esta manera contribuir a un mejor desempeño de la gestión pública en su respectiva circunscripción. Los espacios y mecanismos de información, consultas, coordinación, concertación y vigilancia, en los cuales se perfecciona la participación ciudadana en el proceso de planificación, programación, presupuestación, evaluación y descentralización de la gestión pública territorial, se sujetarán a la ley respectiva sobre la materia. Capítulo II Junta de Desarrollo Local
Ver artículo 136 de Ley 37 del año 2009
Artículo 137. La Junta de Desarrollo Local es el espacio de relación y encuentro ciudadano, que permite a todos los habitantes del corregimiento y del distrito su participación activa en la toma de decisión para la organización, coordinación, planificación y ejecución de desarrollo integral de sus comunidades, corregimientos y distritos.
Ver artículo 137 de Ley 37 del año 2009
Artículo 138. En cada una de las comunidades que conforman el corregimiento se elegirá obligatoriamente una Junta de Desarrollo Local como forma de expresión de participación ciudadana en la atención primaria de las necesidades de la comunidad. Las Juntas Comunales organizarán las Juntas de Desarrollo Local que funcionarán en el corregimiento por medio de un reglamento interno. El Consejo Municipal establecerá los parámetros para la conformación de las comunidades.
Ver artículo 138 de Ley 37 del año 2009
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